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REGLAMENTO INTERNO DEL HOTEL

ARTÍCULO PRIMERO: RÉGIMEN JURÍDICO. Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de hospedaje que los clientes o huéspedes reciban de este establecimiento, se regirán por la legislación mercantil y suplementariamente por la civil aplicable, por la ley federal al de turismo y su reglamento. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplican, además los usos y prácticas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DEL HUÉSPED. El pasajero o huésped tiene la obligación ineludible de registrarse, llenando personalmente la tarjeta o registro digital por esta negociación o inscribiéndose en el libro de registros de huéspedes. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará las tarjetas de registro o cuando aplique hacer el registro digital entregará listas que reúnan los requisitos. La empresa negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.

ARTÍCULO TERCERO: TIEMPO DE HOSPEDAJE. El pasajero de conformidad con la empresa, especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el hotel. Se considera como unidad de tiempo en el contrato de alojamiento. El tiempo de un día cuya expiración quedará fijada a las 13:00 horas de cada día. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento. Dentro del horario indicado, cuando la ocupación del cuarto tenga efectos antes de las 06:00 de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento de la tarjeta de registro, se entenderá el hospedaje contratado por un solo día y las estancias por mayor tiempo se consideran prórrogas implícitas y voluntarias de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el hotel poner fin al alojamiento convenidos por un lapso mayor. La regla anterior será aplicable al finalizar el contrato.

ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES DEL HUÉSPED. El pago de tarifa es obligación del huésped, liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en la negociación, cuando sea requerido por la empresa. La tarifa del servicio del hospedaje, queda establecida en los respectivos tarjetones que rigen en este establecimiento, el pago podrá ser exigido por adelantado, a juicio de la empresa, el huésped podrá garantizar el pago al hotel mediante la firma de un pagaré (Voucher) de alguna tarjeta de crédito aceptada por el hotel. El pasajero que el día de su salida desocupe la habitación después de las 13:00 horas, establecidas en el artículo anterior, queda obligado al pago del precio del hospedaje correspondiente al otro día, la tarifa de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto causará la recisión del servicio de hospedaje y el hotelero podrá hacer uso de las fuerzas públicas para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación. Pudiendo retener el equipaje en garantía en los términos previsto por el artículo 2669 del código civil para el D.F., o sus correlativos de los estados de la república, independiente de lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287, fracción IV del código penal vigente para el distrito federal y sus correlativos en los estados de la república mexicana, el huésped que habiéndose hecho otorgar un servicio, no haya pagado su importe, está cometiendo el ilícito de fraude previsto en el número citado.

ARTÍCULO QUINTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL HUÉSPED. Queda estrictamente prohibido a los huéspedes: A. Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, traer animales y en general cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes. B. Utilizar la habitación para juegos de azar prohibidos por la ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las leyes o reglamentos vigentes. C. Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean para los que estén destinados. Las medidas de seguridad del hotel prohíben aparatos eléctricos o de otro tipo que puedan causar incendio. D. Deteriorar la decoración o bienes de la negociación, dándoles un destino impropio al de su servicio. E. Ejecutar cualquier acto que ocasione daños y perjuicios del hotel o a los demás huéspedes, o sea, contrario al decoro al comportamiento social. La empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna de su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos, quedando obligado además al pago de indemnización de daños y perjuicios que cause su proceder.

ARTÍCULO SEXTO: Los pasajeros deberán dejar en la recepción o administración, las llaves cada vez que salgan del establecimiento. No podrá alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y en todos casos dará aviso previo a la administración de cualquier variación en el número de identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso el número de personas registradas en cada habitación podrá ser mayor de la capacidad asignada por la empresa a cada cuarto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los niños no deberán salir solos de las habitaciones, ni andar por los pasillos, o áreas públicas del hotel, deberán estar acompañados de una persona mayor. el hotel no se hace responsable de accidentes

ARTÍCULO OCTAVO: Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento a fin de que la empresa pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.

ARTÍCULO NOVENO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DEL HOTEL. Esta negociación en la prestación de sus servicios de hospedaje, se compromete al cumplimiento de lo expresamente pactado, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y a las reglas apegadas al uso y la práctica existente en esta plaza y a lo que ordenen las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO DECIMO: La negociación responde únicamente como depositaria a los valores, dinero, alhajas y los demás que los clientes constituyan en depósito en la administración del hotel y sean recibidos en tal concepto por el personal de la negociación autorizado al efecto y se haya otorgado por escrito al recibo correspondiente.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: DISPOSICIONES VARIAS. La empresa no autoriza al acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente, en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas. Las personas que ostenten la representación de la empresa del hotel presten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a los cuartos ocupados por los clientes. Cuando los huéspedes se ausenten por más de setenta y dos horas sin previo aviso a la administración, podrá la negociación dar por suspendido el contrato de hospedaje, según el caso, y proceder a recoger el equipaje conforme se previene en el siguiente artículo, salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped o no garantice el importe de la cuenta esta circunstancia podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del cliente por más de veinticuatro horas.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: EL EQUIPAJE CON GARANTÍA. El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes en el establecimiento se consideran propiedad de la persona que efectúe el registro, podrán responder preferentemente de todos los adeudos concepto de hospedaje servicios complementarios y otros consumos causen las personas comprendidas en el registro respectivo si no son aceptadas en su oportunidad por el hotel, todos éstos bienes podrán ser retenidos en calidad de prenda pasados 30 días de la fecha en que se debía haber pagado la cuenta mediante la venta del equipaje por conducto de un corredor público autorizado.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESERVACIONES. Constituye la “reservación de cuarto”, un convenio preparatorio del hospedaje que se perfecciona cuando la negociación acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y este ratifica su petición cumpliendo las condiciones que le fueron fijadas, salvo pacto diverso, se entiende como requisitos necesarios para el perfeccionamiento del acto de reservación, el depósito por adelantado del importe del alojamiento solicitado con anticipación y en las condiciones con que establezca el hotel. Cuando el depósito que garantiza la reservación se hace remitiendo, bancario o cualquier otra forma de remesa, se condiciona a la aceptación del depósito en caso de cheques personales salvo buen cobro deberán ser cobrados oportunamente por parte del hotel. Reservan las habitaciones al cliente que hizo la reservación hasta las 18:00 horas después la empresa quedará en libertad de asignarlas a otros clientes. Si por causas ajenas a la empresa del hotel está en la imposibilidad de atender la reservación del huésped, tratará de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otra empresa hotelera de análoga categoría.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CANCELACIÓN. El solicitante que cancele su reservación de tipo individual, tiene el derecho que se le sea devuelto el importe del depósito que hubiere hecho, cuando la cancelación llegue al conocimiento de la empresa, del hotel, con más de sesenta y dos horas de anticipación a la hora de entrega de la habitación, es decir a las 15:00 horas. En caso de hoteles de playa o con más de 48 horas en caso de hoteles de ciudad como mínimo. Perderá en principio del importe de su depósito, salvo que por consideraciones de equidad la negociación estimará en una menor cuantía los perjuicios sufridos. Para los casos de reservaciones de 5 o más reservaciones, se efectuará un contrato entre ambas partes que cubre daños a terceros en relación a sus personas o bienes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO : En cumplimiento a la norma oficial mexicana NOM-07-TUR-2002 la empresa del hotel tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros en relación a sus personas o bienes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: FUNDAMENTO. El presente reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto por la ley federal de turismo en vigor y lo previsto en su reglamento, siendo su cumplimiento obligatorio tanto para la empresa como para los huéspedes.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: Los objetos y valores olvidados por algún huésped quedaran en custodia de la administración por un máximo de 15 días concluido este término y al no haber reclamación, deberán ser depositados ante la autoridad competente.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Está prohibido fumar dentro de la habitación, este hotel es 100% libre de tabaco.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: El uso de las planchas eléctricas y otros aparatos accionados por electricidad solo están permitidos con un amperaje no mayor a 2 amperes y de voltaje que no sea mayor a 120 volts, salvo avisó previo de la administración.

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En Hoteles Misión creamos el programa Misión en Tus manos con el fin de tener una atención personalizada a través de medios digitales por lo que ofrece una experiencia única al cliente. Este canal permite una comunicación directa, creando un ambiente cercano y de confianza, para fortalecer la relación y la lealtad con cada uno de nuestros huéspedes. Generando una experiencia única de confort y hospitalidad en las tres marcas Express, Core y Grand.

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